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El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental establece en el artículo 5, incisos C y K, que las centrales de generación de electricidad requieren autorización en materia de impacto ambiental. Por ese motivo se requiere preparar y presentar ante las autoridades una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). La MIA se preparará como se indica a continuación:
Capítulo I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental.
Capítulo II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo.
Capítulo III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región.
Capítulo V. Identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional.
Capítulo VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional Capítulo VII. Pronósticos ambientales regionales y evaluación de alternativas.