Evaluación de Impacto Social

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La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) señala en el artículo 117 que “Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto a los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en donde se pretendan desarrollar”

  1. Presentar ante la Secretaría de Energía la EVIS conforme a la guía y al formato establecido en la DACG.
  2. Atender los lineamientos para la identificación de comunidades y de pueblos indígenas para la realización de una Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) a cargo de la Secretaría de Energía, en caso de requerirse.

Para llevar a cabo de manera exitosa esta evaluación, se definirán las áreas de influencia del Proyecto. Se trabajará únicamente con el Área Núcleo, en donde se identificarán las localidades contenidas dentro de esta y se hará un análisis de los impactos sociales derivados de las actividades del Proyecto. Del mismo modo, se elaborará un Plan de Gestión Social, el cual incluirá una estrategia de comunicación con actores de interés y un Mecanismo de Atención a Quejas.